El pago del impuesto sobre vehículos automotores es una obligación que deben cumplir todos los propietarios de vehículos gravados, incluso algunas clases de motocicletas y vehículos de transporte público. Este impuesto se debe cancelar anualmente.
Todos los propietarios de motocicletas que tengan una cilindrada mayor a los 125 cc deben cumplir con esta obligación. El resto de las motos solo deben pagar los derechos de semaforización.
En Bogotá, el ente que se encarga de recolectar el impuesto vehicular es la Secretaría Distrital de Hacienda.
El impuesto sobre vehículos automotores se calcula según: la base gravable establecida anualmente por el Ministerio de Transporte, la clase de vehículo, sus características y la tarifa que se aplica sobre la base gravable (establecida anualmente por el Ministerio de Hacienda).
Para las motocicletas, de acuerdo con la información entregada por la Secretaría de Hacienda, la tarifa en 2024 corresponde al 1,5% sobre la base gravable y 1,7% en Bogotá.
Adicionalmente, en el momento de efectuar la liquidación del impuesto, se debe incluir el valor correspondiente a derechos de semaforización, equivalente a 2 SMDLV, que para la vigencia 2024 equivale a $86.666.
El impuesto vehicular puede pagarse en línea ingresando al sitio https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/oficina-virtual.
Para ello, debes estar registrado en la Oficina Virtual, y si no lo has hecho, puedes seguir el instructivo habilitado en https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/dib/impuestos/Ayudas/oficina-virtual/paso-paso-registro-oficina-virtual-nw1.pdf.
Una vez hayas iniciado sesión en tu Oficina Virtual, tienes que seguir los siguientes pasos:
Para pagar en línea, se encuentran habilitados los siguientes bancos:
También se puede descargar la factura en PDF y pagarla de manera presencial por ventanilla en los puntos autorizados:
Si estás afuera de Bogotá, puedes consultar las sucursales autorizadas aquí.
El impuesto vehicular para motos en 2024 tiene como límite las siguientes fechas en Bogotá:
Considera que estas fechas también aplican para el impuesto de semaforización.
Si pasado estos plazos no se ha realizado el pago, corresponde una sanción por extemporaneidad del 1,5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto.
Recuerda que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones, en todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2024 es de 329.000.
La Secretaría Distrital de Hacienda tiene atención presencial en Carrera 30 nº 25-90, Bogotá, mediante agendamiento previo a través de la línea 195. El horario es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.