Muchas personas se preguntan a partir de qué edad pueden llevar niños en una moto, ya que utilizan este medio de transporte en el día a día para movilizarse por la ciudad y realizar sus diligencias, y varias de ellas pueden incluir transportar niños.
Si bien, en el Código Nacional de Tránsito no se indica una edad mínima para ir en moto en Colombia, en Bogotá, la norma indica que los menores de diez años no pueden estar como pasajeros en una motocicleta. Esto de acuerdo con el medio Motor.
Por ello es que, hace años, existen proyectos que contemplan regular la edad mínima para ir en moto en Colombia a nivel nacional, pero ninguno se ha concretado aún.
Debemos recordar que los niños son mucho más vulnerables en caso de un accidente vial que un adulto, ya que sus cuerpos no están aún completamente desarrollados para recibir un impacto de tal magnitud, llevando a graves lesiones o incluso la muerte.
Las estadísticas del Observatorio Nacional de Seguridad Vial (ONSV) revelan que los usuarios de motocicletas son mucho más vulnerables en accidentes de tránsito, representando el 62.43% del total de fallecidos del 2023. Por ello, es muy importante respetar las normas de tránsito enfocadas en las motocicletas y tener especial cuidado cuando se trata de niños.
Ahora bien, a la hora de viajar con un niño como pasajero en motocicleta, estas son las normas y recomendaciones a seguir:
En cuanto a conducir una motocicleta, el reglamento colombiano indica que a partir de los 16 años se puede sacar un permiso de conducción para menores de edad (solo servicio particular). Al cumplir los 18 años se deberá hacer el cambio de licencia por mayoría de edad presentando cédula de ciudadanía en vez de la tarjeta de identidad.
En Bogotá este trámite se realiza en la Ventanilla Única de Servicios de Movilidad (VUS) y su costo para 2024 es de $209.700.
La cita se agenda en el sitio web de VUS: https://www.ventanillamovilidad.com.co/, posterior al registro del interesado.
Además, cumplir los siguientes requisitos:
El Código de Tránsito señala que “Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por este, o por un defensor de familia.”