La ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito define 'discapacitado', como: "Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales".
Si eres una persona con una discapacidad, es necesario saber que puedes tramitar el permiso para vehículos exceptuados de restricción de circulación, lo que significa que no deberás cumplir con las normativas de Pico y Placa que rige en la ciudad de Bogotá.
El Num. 6 del Art. 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013 establece que los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, están exentos de la restricción de movilidad.
El trámite es sencillo, pero se deben realizar diferentes pasos:
En primer lugar, se debe realizar el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad ante la Secretaría Distrital de Salud. Las Secretarias de Salud Departamental cuentan con el listado completo de las Unidades Generadoras de Dato (UGD) a las que se puede acudir para realizar el registro gratuito.
Anexar: Documento de identidad o copia, afiliación al sistema de salud, fotocopia de cualquier servicio público del lugar de residencia.
Una vez cargados los datos al Sistema de Información de la Secretaría Distrital de Salud, la persona hacer el proceso en la Secretaría Distrital de Movilidad del Registro del Vehículo que Transporta o son Conducidos por Personas en Condición de Discapacidad.
Debes tener en cuenta que la condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la E.P.S, I.P.S o E.S.E: La excepción aplica únicamente para la inscripción de un vehículo por persona en condición de discapacidad.
Además, reunir los siguientes requisitos:
Este trámite se puede hacer online, en la plataforma: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/SIMUR/EXCEPCIONES_WEB/PANEL/
El término de respuesta del trámite es de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación.
Si el vehículo es requerido en vía por la autoridad de tránsito, deberá estar transportando a quien es beneficiario de la medida, o de lo contrario se procederá con la imposición de la orden de comparendo respectiva.
Sí, la persona podrá adelantar el trámite a través de un tercero, mediante un poder, curador o albacea (fallo de un juez), quien deberá presentar documento de autorización diligenciado con presentación personal ante notaría.
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