La cancelación de la matrícula o licencia de tránsito de un vehículo es un trámite que se realiza ante las oficinas de Movilidad o Tránsito, con la finalidad de que este sea eliminado el registro del automotor frente a las autoridades. Esto aplica para los vehículos que, por una razón u otra, ya no pueden circular más por las vías y deben ser retirados.
La ventaja para el propietario al cancelar el registro, es que se evitará continuar pagando impuestos, derechos de rodamiento u otras responsabilidades derivadas de ser dueño de un vehículo.
Aunque muchas personas piensan que pueden cancelar la matrícula de su vehículo en cualquier momento, la verdad es que sólo en algunos casos específicos puede hacerse este trámite.
Un caso bastante común sucede al haber vendido el vehículo sin hacer el traspaso adecuado. Cuando el propietario comienza a recibir multas y quiere deshacerse de la responsabilidad, piensa en la cancelación de la matrícula como una posibilidad.
Pero lo cierto es, que este caso no califica como una causa de cancelación de matrícula. Las situaciones en las que sí se puede llevar a cabo son:
Para cada una de estas situaciones se exigen diferentes requisitos. Los requisitos generales que se deben presentar son:
Los documentos deben radicarse de forma presencial ante las oficinas de tránsito de la ciudad donde esté matriculado el vehículo. El certificado de cancelación de matrícula se obtiene luego de tres días hábiles.
El costo de este trámite en Bogotá es de $16.000
Documentos adicionales según cada caso:
- Certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y cargada en la plataforma RUNT.
- Certificación de la revisión técnica de la DIJIN.
Por accidente de tránsito: Cuando se declara la pérdida total del vehículo o queda inservible:
- Certificación técnica de la DIJIN en la que se detallen las características de identificación del vehículo.
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por el perito de la compañía aseguradora si el vehículo está asegurado, en caso contrario por perito nombrado por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde tuvieron ocurrencia los hechos.
- Registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos.
- Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) debidamente cargado en la plataforma RUNT.
En caso de hurto: Cuando se produjo un robo y luego de un año no se recuperó el vehículo:
- Presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo.
- Certificación emitida por la autoridad judicial en la cual se indique que se desconoce el paradero final del vehículo.
En caso de desastre natural: Cuando el vehículo queda en pérdida total gracias a una situación extraordinaria o desastre natural:
- Certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se presentó la fuerza mayor o el caso fortuito.
- Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por el perito de la compañía aseguradora si el vehículo está asegurado, en caso contrario por perito nombrado por la autoridad administrativa según corresponda.
- Registro fotográfico que demuestre la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total.
Existen otros casos excepcionales donde se pueden requerir papeles adicionales, como por ejemplo, en caso de maquinaria agrícola, exportación o re-exportación, vehículos de servicio público, etc. Esto se detalla mejor en el sitio web de movilidad o tránsito de cada ciudad.
¿Qué hacer si pierdo los documentos de mi vehículo?