Anualmente, todos los propietarios y poseedores de vehículos deben realizar el pago del impuesto sobre vehículos automotores, el cual es gestionado por la Secretaría Distrital de Hacienda (SHD).
LA SHD tiene como función general implementar políticas y proyectos públicos de alto impacto, además de encargarse de la distribución y recaudación efectiva de los recursos de los contribuyentes, como el Impuesto vehicular.
Pese al nombre del impuesto, no todos los vehículos están sujetos a este gravamen, la normativa excluye a bicicletas, motonetas y bicicletas de cilindraje menor de 125 cc, al igual que maquinarias de trabajo agrícola, industrial o maquinaria de construcción de vías, ya que estos no están destinados al tránsito en vías de uso público o privadas.
Los valores a pagar por motivo del impuesto sobre vehículos automotores están relacionados al avalúo de cada vehículo, monto que a su vez es establecido anualmente por el Ministerio de Transporte. Dependiendo del rango de avalúo en el que está el vehículo, se calcula un porcentaje del mismo para dar con el valor a pagar por el impuesto vehicular.
En 2024, los valores absolutos son los siguientes:
En el caso de que el vehículo sea nuevo, se utilizará el valor de la factura de compra (sin IVA) para posicionarlo entre los rangos de avalúo y su correspondiente porcentaje a pagar de impuesto.
Desde el año 2021 y hasta el 2030, en Bogotá se establecieron descuentos en el impuesto para vehículos eléctricos e híbridos, una manera de incentivar el uso de este tipo de tecnología.
Dependiendo del tipo de vehículo y el uso que se le dará es que se establece el porcentaje de descuento, con una vigencia de 5 años, ya sea desde el registro de la matrícula, en caso de vehículos nuevos, como desde la puesta en vigencia del acuerdo 780 en 2020, en caso de vehículos matriculados con anterioridad.
En la siguiente tabla podrás ver el porcentaje de descuento para cada caso:
Tipo de vehículo | Uso | Descuento |
---|---|---|
Eléctrico | Privado | 60% |
Eléctrico | Servicio público | 70% |
Híbrido eléctrico | Privado | 40% |
Como dato extra, te comentamos que los vehículos eléctricos no podrán tener una tarifa superior al 1% de su valor comercial.
Tienes hasta el 24 de mayo para acceder a un 10% de descuento en el pago de tu impuesto vehicular. Luego, tienes hasta el 28 de junio para pagar tu impuesto vehicular sin descuento y sin sanción.
De igual forma, tienes la posibilidad de obtener un 1% de descuento si ingresas a la Oficina Virtual para expedir la factura desde allí.
Para iniciar el proceso de pago del impuesto vehicular, lo primero es estar registrado en la nueva oficina virtual (antiguos registros siguen vigentes con el correo como nombre de usuario).
Para crear tu usuario y quedar registrado, debes ingresar a la oficina virtual de la SHD y seleccionar “registro en la nueva oficina virtual”, allí tendrás que elegir entre un documento de identificación e ingresar el número de dicho documento. Ya en el sitio, solo debes seguir las instrucciones que te aparezcan en pantalla.
Lo bueno es que la SHD dispuso un instructivo para que puedas pagar tu impuesto vehicular en la oficina virtual: https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/dib/impuestos/Ayudas/nueva%20web/paso-paso-registrate-liquida-paga-nw.pdf.