El impuesto vehicular en Antioquia se debe pagar cada año, y todos los propietarios de vehículos que estén registrados en los organismos de tránsito de este departamento tienen la obligación de hacerlo.
En el caso de los vehículos nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de factura de la venta o en la de fecha de solicitud de internación.
Para saber cuánto debe pagar cada propietario de vehículo es necesario conocer el avalúo establecido anualmente por las Resoluciones del Ministerio de Transporte.
Cuando se habla de vehículos nuevos, el avalúo lo da la factura de compra y, para los vehículos importados, el avalúo se toma del manifiesto de importación.
Para el 2024, estos son los porcentajes establecidos por la fuente oficial:
Es importante saber que a los vehículos blindados les corresponde un incremento del 10% sobre la base del avalúo o valor comercial.
Sí, existen descuentos en el pago del impuesto vehicular en Antioquia en 2024, pero solo hasta el 19 de abril, y los descuentos son los siguientes:
La Gobernación de Antioquia habilitó un portal de pagos para el impuesto vehicular llamado Portal Impuestos Antioquia. Se puede generar la liquidación online y dirigirse a los bancos autorizados (Popular, Bogotá, BBVA, Occidente, Corpbanca, Bancolombia y Davivienda) para proceder con el pago y se le hará entrega de un certificado.
Para generar la liquidación:
1) Entrar al portal https://www.vehiculosantioquia.com.co/impuestosWeb/.
2) Ingresa la información de propietario y los datos del vehículo solicitados: Placa, tipo de documento y número de documento. Haz clic en “Enviar información”.
4) Presiona el botón “Preparar Liquidación” en la parte inferior de la pantalla.
5) Verifica los datos antes de generar la liquidación. Presiona el botón “Generar Liquidación” en la parte inferior de la pantalla.
También se puede realizar el pago online, con tarjetas de crédito o debido desde la cuenta bancaria.
Igualmente, existen otros medios de pago alternativos, como algunos almacenes de cadena, baloto, MovilRed, Credibanco, etc.
Se encuentran exentos del pago del impuesto:
• Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 cc de cilindrada
• Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola
• Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas
• Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público
• Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
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