La regulación de gases contaminantes en vehículos es una medida que tiene como finalidad reducir el deterioro de la calidad del aire y accidentalidad vial.
Para ello, se desarrolló la llamada Revisión Técnico Mecánica y de Gases, la cual es obligatoria tanto para carros, como para motos, y se realiza en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) certificados.
Las evaluaciones se rigen por las siguientes normas técnicas colombianas:
De la misma manera, de acuerdo con el tipo de combustible que utilice el vehículo (gasolina, diésel y motos) existe una norma técnica específica, elaborada por Incotec y aprobada por el Ministerio de Ambiente.
En los CDA, los equipos funcionan con un software idéntico y deben ser calibrados frecuentemente. De no hacerlo, el CDA puede ser sancionado o inhabilitado.
En el siguiente cuadro podrás observar los tipos de gases que producen los vehículos y sus consecuencias en los seres humanos y el ambiente si no son controlados:
Sustancia | Descripción |
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Dióxido de Carbono (CO₂) | Se produce al quemar combustibles que contienen carbono, por ejemplo, la gasolina y el gasoil. No es un gas tóxico, pero reduce el estrato de la atmósfera que protege contra los rayos UV. |
Monóxido de Carbono (CO) | Se produce por la combustión incompleta de combustibles con carbono. Es altamente tóxico. |
Óxidos Nítricos (NOx) | Combinación de nitrógeno y oxígeno. Se produce gracias a una alta presión, alta temperatura y exceso de oxígeno durante la combustión del motor. Afecta principalmente el sistema respiratorio de los seres vivos. |
Hidrocarburos (HC) | Surge de los restos no quemados de combustible. Algunos son cancerígenos. |
Material Particulado (MP) | Son partículas generadas en los motores diésel en forma de hollín o cenizas. Pueden causar deficiencias cardíacas y/o pulmonares. |
En julio de 2019 fue sancionada la Ley 1.972 que establece medidas para el control de las emisiones contaminantes al aire provenientes de automotores que utilizan tecnología diésel y las de las motocicletas que circulan en todo el territorio nacional, quedando como se muestra a continuación.
Se estableció que, para el combustible diésel, a partir del 1° de enero de 2023, el contenido de azufre en el ACPM que se permitirá es entre 10 y 15 partes por millón (ppm) y, desde el 1 de enero de 2025, estos niveles no podrán superar las 10 ppm.
Estos topes de los niveles de azufre se basan en la norma Euro VI, que fue adoptada por la Unión Europea (UE) en 2007
Además, la norma establece que, a partir del 1° de enero de 2035, todos los vehículos diésel deberán cumplir los estándares de tecnologías Euro VI.
A partir del 1° de enero de 2021, todos los vehículos de este tipo que circulan por el país deben cumplir la norma Euro 3 o superior, que regula las emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos y óxido nitroso.
Con respecto a las motos que ya se encuentran en circulación, la Ley señala que los Ministerios de Transporte y Ambiente deberán establecer un cronograma de renovación del parque automotor, de tal forma que en 2030 se cumplan con los estándares de la norma Euro 3 o superior en el país.
En materia de automotores de servicio público en el país, la norma ordena que, a partir del 1 de enero de 2030, todos los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP) y los Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR), tendrán que contar con un mínimo de 20% de la flota total nueva correspondiente a tecnología cero emisiones.
Cuando el vehículo se encuentra en malas condiciones mecánicas o de gases contaminantes, aun teniendo la revisión al día, la autoridad podrá sancionarte con una multa equivalente a $650.000 o 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). Asimismo, a este comparendo le corresponde la inmovilización del vehículo.