Según la Ley colombiana, los extranjeros pueden conducir vehículos en el territorio nacional portando las licencias expedidas en sus países de origen. Esto siempre y cuando esté vigente y la persona haya ingresado legalmente al país.
Esto es lo que dicta de Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo número 25:
“Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia”.
Luego de transcurrido el tiempo de permanencia autorizada (6 meses para fines turísticos) si el extranjero decide prolongar su permanencia, deberá tramitar la Licencia de Conducir como si fuera la primera vez.
Para esto, es necesario reunir los requisitos solicitados por la autoridad de Tránsito, incluyendo exámenes médicos y de conducción, además de pagar por los derechos del trámite.
Los requisitos para la expedición de la licencia por primera vez son los siguientes:
Sí, todo extranjero puede conducir con la licencia de su país durante su tiempo legal de estancia en el país, siempre y cuando este documento se encuentre vigente.
Los ciudadanos extranjeros que deseen permanecer más tiempo del autorizado y quieran seguir conduciendo, deberán dirigirse a la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte con la copia del documento de identidad y de la Licencia de Conducción, para que se les autorice continuar conduciendo con la licencia extranjera.
No, no es válida la Licencia Internacional expedida por la FIA porque Colombia no ratificó el acuerdo suscrito en 1942.
Sí, puedes circular con un vehículo extranjero en territorio colombiano durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la DIAN. Esto teniendo en cuenta los convenios internacionales y la Ley de fronteras sobre la materia.
Sin embargo, si tienes planeado estar en Colombia por más de tres meses, necesitarás hacer la revisión técnico mecánica y la de emisiones contaminantes (Parágrafo Art. 12 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010).
Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, el ciudadano extranjero beneficiario del PEP se encuentra autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Sin embargo, si lo que quieres es trabajar utilizando un vehículo, tendrás que tramitar la Licencia de Conducción colombiana.
Los extranjeros con todos sus documentos en regla también están autorizados para comprar, vender o realizar traspasos de vehículos.