Pico y Placa en Cartagena 2024
El Pico y Placa es una medida de restricción vehicular que busca descongestionar las ciudades en horarios punta de tráfico. En Cartagena, se limita la circulación de vehículos particulares de acuerdo con el último dígito del número de la placa.
En esta ocasión, los dígitos de los carros de uso particular de Pico y Placa en Cartagena tendrán vigencia desde el 2 de enero de 2024 hasta el 3 de enero de 2025. Esto se aplicará tal como puedes ver a continuación.
Revisa los días en que no podrás circular en 2024
La Alcaldía de Cartagena ha separado el Pico y Placa del año 2024 en cuatrimestres, por lo que en cada uno rotan los dígitos restringidos, como verás a continuación.
Pico y Placa en Cartagena 2024: 02 de enero al 07 de marzo
De acuerdo con el Decreto publicado por la Alcaldía de Cartagena, las restricciones según el último dígito de la placa de vehículos particulares de este periodo son las siguientes:
Día | Último dígito de placa |
---|
Lunes | 9 y 0 |
Martes | 1 y 2 |
Miércoles | 3 y 4 |
Jueves | 5 y 6 |
Viernes | 7 y 8 |
Pico y Placa en Cartagena 2024: 01 de abril al 28 de junio
Día | Último dígito de placa |
---|
Lunes | 1 y 2 |
Martes | 3 y 4 |
Miércoles | 5 y 6 |
Jueves | 7 y 8 |
Viernes | 9 y 0 |
Pico y Placa en Cartagena 2024: 02 de julio al 27 de septiembre
Día | Último dígito de placa |
---|
Lunes | 3 y 4 |
Martes | 5 y 6 |
Miércoles | 7 y 8 |
Jueves | 9 y 0 |
Viernes | 1 y 2 |
Pico y Placa en Cartagena 2024: 30 de septiembre al 03 de enero de 2025
Día | Último dígito de placa |
---|
Lunes | 5 y 6 |
Martes | 7 y 8 |
Miércoles | 9 y 0 |
Jueves | 1 y 2 |
Viernes | 3 y 4 |
¿En qué horarios rige el Pico y Placa en Cartagena?
El horario de restricción vehicular en esta ciudad es de lunes a viernes, exceptuando los días feriados, en los siguientes horarios:
- De 7:00 a.m. a 9:00 a.m.
- De 12:00 p.m. a 2:00 p.m.
- De 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
Vías en las que aplica el Pico y Placa en Cartagena 2024
En las siguientes vías, se encuentra restringida la circulación según el calendario 2024:
- Transversal 54: Desde la intersección con la Diagonal 30 (CAI Ceballos) hasta la glorieta del Pozón sobre la Variante a Cartagena.
- Avenida Pedro de Heredia: Tramo comprendido entre la intersección con la avenida Luis Carlos López y la Avenida Rafael Núñez (Sector India Catalina), hasta la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo).
- Troncal del Occidente: Desde la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo), hasta los límites de la ciudad con el municipio de Turbaco (Tubo Caribe).
- Avenida Santander: Desde la entrada del Puente del Túnel de Crespo hasta la Calle 15 (Edificio Seguros Bolívar).
- Avenida San Martin: Calle 15, hasta la intersección de la Avenida Santander (antigua Glorieta Santander) y la Avenida Blas de Lezo.
- Avenida Pedro Romero (Calle 31 D): Tramo comprendido entre la carrera 30 (Glorieta de La Esperanza), hasta la intersección con la Transversal 54. (Y de Olaya – Caño Chaplundun).
- Carrera 30 (La Esperanza): En el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia.
- Diagonal 32 (Carretera antigua de Turbaco): Tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero (CAI de Olaya) hasta la Intersección con la Troncal del Occidente (Bomba Terpel de Ternera – Cárcel de Ternera).
- Carrera 71: Desde la intersección con la calle 30 (frente Biblioteca Jorge Artel) hasta la Troncal del Occidente en ambos sentidos viables. Desde la Intersección con la Troncal del Occidente hasta la Diagonal 32 (El Biffi).
- Avenida Blas de Lezo: Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida San Martín (carrera 2ª) y Carrera 1ª (Avenida Santander), hasta la avenida Venezuela y carrera 8 A.
- Avenida Rafael Núñez: En el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 1ª (Avenida Santander – Tenazas) hasta la intersección con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina), en ambos sentidos viales.
- Avenida Luis Carlos López: En el Tramo comprendido entre la intersección de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) hasta la intersección con la Calle 30 (Calle de la Media Luna (Antiguas Botas Viejas), en ambos sentidos.
- Calle 30 que la conforman los siguientes tramos: Tramo (Calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la carrera 8ª (Camellón de los mártires), hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal. Tramo comprendido en la intersección con la playa del pedregal hasta la intersección con la carrera 20 (Calle Mompox), en ambos sentidos vehiculares. Tramo comprendido desde la intersección con la calle 20 (Calle Mompox), (Colegio La Candelaria) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco Nº 3). Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la carrera 38 (Iglesia María Auxiliadora) y carrera 48 (Amberes - Piedra de Bolívar). Tramo comprendido entre la intersección de la carrera 48 (Piedra de Bolívar) hasta la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo), denominado Avenida del Consulado. Tramo comprendido entre la intersección con la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo) hasta la carrera 71(frente Biblioteca Jorge Artel).
- Avenida del Lago: Tramo comprendido entre la intersección con carrera 17 (El Universal - Puente las Palmas), hasta la intersección con la transversal 38 (frente al Barrio El Bosque sector la Cuchilla).
- Corredor de Carga: Desde la Glorieta del Fondo Rotatorio hasta la entrada del barrio Manga (Peaje Manga) en ambas calzadas entra: Avenida Crisanto Luque Desde la Transversal 38 (Bomba Michelin) hasta la Transversal 54. (La Purina) - Diagonal 21 (Carretera del Bosque). Tramo de la Transversal 54 desde la Diagonal 21 (Frente a Gaseosas Postobón) hasta el CAI de Ceballos. Carrera 56 (vía hacia Pasacaballos), desde el CAI de Ceballos hasta la Glorieta del Fondo Rotatorio.
- Avenida Crisanto Luque: En el tramo comprendido desde la transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia. (Mercado de Bazurto).
- Puente Román.
- Vías internas de la ciudad Amurallada: No se podrá ingresar a las vías internas de la ciudad amurallada, en especial por los boquetes de acceso.
- Sector Centro Amurallado: Calle 39, calle 39 A, Calle 38, calle 37, calle 36, calle 35, calle 34, calle 32, calle 31. Carrera 11, carrera 10, carrera 9, carrera 8, carrera 7, carrera 6, carrera 4, carrera 3, carrera 2 (vía perimetral de la muralla). Sector Getsemaní. Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre), calle 25 (calle Larga), calle 24 (Calle del Arsenal) y todas las vías que conforman el sector. Sector Barrio la Matuna. Carrera 10 y carrera 12.
¿Qué pasa si no respeto la restricción?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 131 literal C, numeral 14 de la Ley 769 de 2002, si eres sorprendido por la autoridad competente conduciendo un día y horario con restricción de pico y placa, te harás acreedor de una multa de tránsito correspondiente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, que corresponde a $650.000 para la vigencia 2024. Además, tu carro será inmovilizado.
¿Hay alguna excepción?
Sí, los siguientes vehículos quedan exentos de esta medida en Cartagena, de acuerdo con lo establecido en el decreto:
- Vehículos con motores eléctricos.
- Vehículos automotores híbridos-eléctricos.
- Vehículos al servicio de persona con discapacidad.
- Caravana presidencial.
- Vehículos del servicio diplomático o consular.
- Vehículos al servicio de organismo de seguridad del Estado.
- Vehículos asignados al Gobernador de Bolívar y al alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
- Vehículos de uso exclusivo para alcaldes, secretarios de despacho, directores administrativos, directores de departamentos administrativos, jefes de oficina y autoridades de tránsito, del orden distrital y departamental.
- Vehículos al servicio de autoridades judiciales.
- Vehículos al servicio de Senadores y representantes de la Cámara.
- Vehículos de uso exclusivo de concejales del Distrito de Cartagena, Diputados del Departamento de Bolívar y miembros de Junta Administradoras Locales del Distrito.
- Vehículos de la Procuraduría regional y provincial, Contraloría departamental y distrital, y Personería Distrital de Cartagena.
- Vehículos fúnebres.
- Vehículos blindados.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos que transporten residuos hospitalarios.
- Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Vehículos escolta: conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Vehículos de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadora de servicio turístico.
- Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito.
- Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.
- Vehículos encargados de la distribución de medicamentos y alimentos.
- Vehículos de transporte de valores externamente identificados.
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