La verdad sobre las multas de tránsito prescritas

¿Sabías que las autoridades de tránsito tienen un tiempo establecido en el cual pueden cobrar una multa? Conoce los detalles del proceso de prescripción de multas de tránsito y cómo proceder cuando aplica.

¿Qué se entiende por prescripción?

Según el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, la prescripción ocurre cuando una sanción que ha sido impuesta por la violación a las normas de tránsito no se cobra por jurisdicción coactiva dentro del lapso señalado por la ley.

Es importante no confundir la prescripción con la caducidad, ya que esta última se presenta cuando se emite la orden de comparendo, pero no se produce la sanción por parte de las autoridades correspondientes.

Cabe mencionar que, en julio de 2019, el Ministerio de Transporte publicó el documento: "Concepto Unificado Prescripción En Materia de Tránsito" en el cual aclara los términos de prescripción, entre otras consideraciones, las cuales se tomaron en cuenta en este artículo.

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¿Cómo saber cuándo prescribe una multa?

En el artículo anteriormente mencionado se detalla que “las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho. La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago”.

En otras palabras, la autoridad de tránsito tiene tres años calendario a partir del momento en que el infractor es notificado de la orden de comparendo para que el organismo de Movilidad inicie el cobro coactivo o notifique la orden de pago.

¿Qué hacer ante un comparendo de tránsito?

Adicionalmente, luego de notificada la orden de pago, comienza un segundo periodo de prescripción de tres años. Esto de acuerdo con lo pronunciado por el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015.

¿Cuál es el término de notificación del mandamiento de pago?

El término de notificación personal es de 10 días.

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¿Cómo es el proceso de prescripción?

Si se determina que la prescripción aplica, el contraventor puede solicitarla por medio de un derecho de petición dirigido a las autoridades de tránsito, donde se informen los hechos y se realice la petición de prescripción, así como la eliminación de la multa en el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito SIMIT.

Es importante que el infractor verifique previamente en el sitio web de SIMIT y en la de las autoridades de tránsito para asegurarse que no se ha iniciado el cobro coactivo, y si se ha iniciado, se debe comprobar que el mandamiento de pago no le haya sido notificado por los medios correspondientes (la notificación llegará a la última dirección reportada ante el RUNT).

La autoridad de tránsito tiene un plazo de 15 días hábiles más la distancia de correo para dar respuesta.

¿Qué sucede si la orden de comparendo electrónico no fue notificada o indebidamente notificada?

Según lo adicionado en la Ley 1843 de 2017. Artículo 7°: 

“Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. 

¿Los acuerdos de pago interrumpen la prescripción?

Sí. El artículo 818 del Estatuto Tributario establece que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.

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¿Qué sucede si no cumplo con el acuerdo de pago?

Si se ha suscrito con acuerdo de pago, pero se incumple y se dejan de pagar las cuotas, “el Administrador de Impuestos o el subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso”.

Es decir, una vez se notifica la resolución, se deja sin efecto el acuerdo de pago. A partir de ese momento, iniciará de nuevo el conteo del término de prescripción, es decir, 3 años y procederá con la acción de cobro a que haya lugar. 

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