Las placas de un vehículo son un documento público que lo identifica y que es válido en todo el territorio nacional. Además, son de carácter obligatorio, por lo que circular sin este elemento conlleva sanciones.
Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre: “Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; estas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación”.
Esto significa que, cualquier persona que conduzca con placas adulteradas, dañadas o que no estén en su lugar, recibirá una sanción equivalente a conducir sin placas.
Dependiendo del tipo de vehículo, este deberá llevar una o más placas, cuyo número de identificación también podría colocarse en diferentes sitios del automotor, según se explica en la normativa vigente:
“Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa, conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte.
Asimismo, las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos”.
Por último, si el vehículo es de servicio público, a las 2 placas obligatorias se le debe sumar que el número de placa también va en el techo y los costados del automotor, lo que facilita la identificación por parte de la autoridad de Tránsito.
La multa por conducir sin placas corresponde a la infracción B03, que señala:
“Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo”.
Esta infracción implica una multa de $347.000 para 2024, y la inmovilización del vehículo. Recuerda que para retirar el vehículo de patios es necesario hacer el trámite para reponer las placas correspondientes al vehículo.
Es importante destacar que se puede conducir un vehículo sin placas cuando está en proceso de legalización de matrícula o duplicado de placas. En estos casos, se deberá portar un permiso provisional en un lugar visible mientras se entregan las nuevas placas.
Esta autorización puedes obtenerla en la Secretaría de Tránsito donde está matriculado el vehículo y te permite la circulación por las vías del territorio nacional únicamente entre las 6:00 am y las 06:00 pm.
En el caso de los vehículos de servicio público, no pueden, por ningún motivo, circular sin placas.
Puedes pagar tu multa por PSE, ingresando al sitio web del SIMIT o de forma presencial, en las oficinas de la Secretaría de Tránsito de tu ciudad.
Recuerda que si te inmovilizaron tu vehículo, además del valor del comparendo, debes tener en cuenta el costo de patios y grúa.
Adicional a esto, el trámite del duplicado de placas para carros y remolques tiene un costo de $318.900 cuando son dos placas o $192.000 si es solo una, mientras que para motocicletas el valor es de $120.100.