Hay ocasiones en las que un conductor no está de acuerdo con una infracción impuesta por el agente de tránsito, o incluso, se imponen comparendos por error. En estos casos, es posible pedir un derecho de palabra para defenderse, presentar las pruebas necesarias y solicitar que la medida sea revocada.
Así se establece en el punto número 3 del artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia: "Si el inculpado rechaza Ia comisión de Ia infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles".
Es importante destacar que el comparendo no es la sanción en sí. Tampoco es un medio de prueba. En su lugar, el comparendo constituye una notificación para que la persona acuda ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes, si fue impuesto en la vía, y los siguientes 11 días, si la imposición fue por medios electrónicos.
Dentro de este plazo se realiza una audiencia pública donde se da la oportunidad al contraventor para escuchar su versión y presentar sus pruebas. Como consecuencia, se deja en firme la multa o se realiza la exoneración. Si se considera contraventor, deberá pagar el 100% de la multa.
Recuerda: Solo se puede proceder con la impugnación si no se ha pagado aún la multa.
Cualquier ciudadano puede solicitar una audiencia y este proceso no necesita de un abogado:
Es importante que el infractor asista a la audiencia, ya que si no lo hace, igualmente se realizará sin la persona.
Algunas situaciones en las que se puede impugnar una infracción son las siguientes:
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