Guía para apelar un comparendo de tránsito en 2024

¿Qué hacer si te han impuesto una infracción de manera injusta? Si estás seguro de tu inocencia, la ley te permite defenderte y evitar el cobro de sanciones que no te corresponden. Sigue leyendo para conocer los pasos a seguir si necesitas apelar un comparendo.

Impugnar o apelar un comparendo de tránsito

Hay ocasiones en las que un conductor no está de acuerdo con una infracción impuesta por el agente de tránsito, o incluso, se imponen comparendos por error. En estos casos, es posible pedir un derecho de palabra para defenderse, presentar las pruebas necesarias y solicitar que la medida sea revocada.

Así se establece en el punto número 3 del artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia: "Si el inculpado rechaza Ia comisión de Ia infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles". 

Plazos para realizar la apelación 

Es importante destacar que el comparendo no es la sanción en sí. Tampoco es un medio de prueba. En su lugar, el comparendo constituye una notificación para que la persona acuda ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes, si fue impuesto en la vía, y los siguientes 11 días, si la imposición fue por medios electrónicos.

Dentro de este plazo se realiza una audiencia pública donde se da la oportunidad al contraventor para escuchar su versión y presentar sus pruebas. Como consecuencia, se deja en firme la multa o se realiza la exoneración. Si se considera contraventor, deberá pagar el 100% de la multa.

Recuerda: Solo se puede proceder con la impugnación si no se ha pagado aún la multa.

Paso a paso para impugnar un comparendo

Cualquier ciudadano puede solicitar una audiencia y este proceso no necesita de un abogado:

  1. Dirigirse al Supercade Movilidad en la calle 13 # 37 – 35 entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m.
  2. Manifestar ante los encargados que se desea impugnar una infracción.
  3. La persona será citada para acudir a la audiencia correspondiente.
  4. El supuesto contraventor debe preparar sus argumentos y pruebas para presentarlas en la audiencia.
  5. Presentarse en la audiencia y esperar el fallo.

Es importante que el infractor asista a la audiencia, ya que si no lo hace, igualmente se realizará sin la persona.

¿En qué situaciones se puede impugnar una infracción?

Algunas situaciones en las que se puede impugnar una infracción son las siguientes:

  • Cuando el o los agentes de tránsito no cumplen con el debido procedimiento.
  • Si se realizó una fotomulta con una cámara no registrada, o sin señalización.
  • Si la infracción aparece con el nombre del propietario del vehículo, pero este no iba conduciendo al momento de cometer la falta.
  • Se le atribuye una infracción a una persona que no posee vehículo.
  • Cuando se realiza un comparendo por alcoholemia, sin realizarse las pruebas pertinentes.
  • Si le ponen un comparendo por una sanción que no está estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Si le realizaron un comparendo por hablar por celular a través de un dispositivo manos libres.

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