Cargar combustible: Lo que debes y no debes hacer

Cargar combustible es un aspecto fundamental a la hora de tener un vehículo. ¿Cuál cargar? ¿Cómo hacerlo? ¿Qué dice la ley al respecto? Esto y más lo respondemos en el post.

El combustible en Colombia

Uno de los principales conflictos en el país en el último tiempo ha sido el de la gasolina. Esto porque el presidente Gustavo Petro ha decidido reducir poco a poco el Fondo de Estabilización de Precios en los Combustibles (FEPC), el que fue implementado en 2007 para que los precios de los combustibles se mantengan bajos.

Con esto, el valor del combustible en Colombia, que durante años se ha encontrado mucho más bajo que en el resto del mundo, aumenta cada vez más, de forma que en la actualidad todavía faltan más de $5.000 para nivelar los precios internacionales, de acuerdo con el medio La República.

En la actualidad, el valor promedio por litro de los tipos de combustible para autos en Colombia es el siguiente:

¿Cómo cargar combustible en Colombia?

Lo primero aquí es que sepas qué combustible tienes que cargar en el vehículo. De lo contrario, te encuentras en un serio problema, que puede terminar dañando tu motor y poniendo en peligro tu vida, porque cargar el combustible erróneo puede llegar a transformarse en una explosión. 

Ya sabiendo esto, en el caso de que tu vehículo utilice gasolina, también tienes que decir qué tipo de gasolina vas a cargar, y tienes dos opciones:

  • Corriente: 87 octanos.
  • Extra: 97 octanos.

Como ya sabrás, una gasolina con mayor octanaje es más pura, y, por lo tanto, más cara. Pero puede que, a la larga, signifique un ahorro para el bolsillo, ya que al usar gasolina más pura, el motor tiene un mejor rendimiento.

De igual forma, es importante que al adquirir un vehículo nuevo, tengas en consideración cuál es la recomendación del fabricante sobre el octanaje que debes usar, pues no en todos los carros es mejor usar gasolina extra. Esto lo puedes averiguar consultando el manual del vehículo.

Paso a paso para cargar combustible en Colombia

  1. Acércate a cualquier estación de servicio.
  2. Haz la fila, y no si hay, estaciona tu auto frente al punto de carga de combustible. 
  3. Un trabajador se acercará a ti y te preguntará cuánto vas a cargar y qué tipo de combustible. 
  4. Una vez que vayan a cargar tu vehículo, debes saber que, por seguridad, tienes que apagar el motor, no encender cigarrillos, evitar la inhalación de los vapores del combustible y no hablar por celular.
  5. Una vez te hayan cargado el combustible, debes pagar, y puedes elegir si hacerlo con efectivo o con tarjeta, en general, puede ser cualquiera de los dos.

¿Qué está prohibido al momento de cargar combustible?

De acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito Terrestre, en cuanto a cargar combustible, existen las siguientes prohibiciones:

  • No se puede cargar combustible con el motor encendido.
  • No se puede cargar combustible con pasajeros en el vehículo, en el caso del transporte público.
  • Los vehículos de servicio público colectivo de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, no pueden cargar combustible mientras prestan el servicio.
  • Usar un combustible no regulado por el país, como el gas propano.
  • Transportar en el mismo vehículo, y al mismo tiempo, personas y sustancias peligrosas como combustibles no autorizados.

¿Cuáles son las multas por no cumplir con el reglamento al cargar combustible?

Te explicamos cuáles son las prohibiciones al cargar combustible de acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito Terrestre, ahora, te dejamos la siguiente tabla con la información sobre los comparendos al respecto:

CódigoInfracciónMultaMulta en pesos colombianos 2024Sanción adicional
C12Cargar combustible un vehículo automotor con el motor encendido.15 SMLDV$650.000No
D14Usar combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.30 SMLDV$1.300.000No
E01Cargar combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo.45 SMLDV$1.950.000Se suspenderá la licencia de conducción por 6 meses.
E04Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como combustibles no autorizados.45 SMLDV$1.950.000Se suspenderá la licencia por un 1 año, y por 2 años cada vez que reincida. Además, el vehículo será inmovilizado por un 1 año.

Adicionalmente, existe una sanción especial, de acuerdo con el artículo 156 del Código, el que establece que en el caso de que a un vehículo automotor de servicio público se le cargue combustible con el motor encendido y con pasajeros a bordo, el propietario del expendio de combustible será sancionado con una multa de 100 SMLDV, que equivale a $4.333.333.

¿Cómo pagar estos comparendos? 

Puedes pagar tus comparendos de manera presencial o en línea. Para hacerlo presencial, debes dirigirte a: 

  • La Dirección de Tránsito de tu departamento.
  • Oficinas Banco Caja Social en todo el país.
  • Oficinas Banco de Occidente en todo el país.
  • Almacenes de Grupo Éxito.

Y puedes hacerlo en línea por PSE ingresando al sitio web del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit), solo debes ingresar el número de placa de tu vehículo.

Si vives en Bogotá, también puedes hacerlo de las siguientes formas:

¿Puedo acceder a descuentos por estos comparendos?

Sí, puedes acceder a descuentos a todos tus comparendos de tránsito. Para un descuento del 50% del valor del comparendo, de acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, debes cumplir con lo siguiente:

  • Comparendos notificados en vía: Realizar el curso y el pago dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición.
  • Comparendos electrónicos notificados por correspondencia: Realizar el curso y el pago entre el día 1 a 18 hábil siguiente a la fecha de detección de la infracción.
  • Comparendos notificados personalmente o por aviso: Realizar el curso y el pago entre el día 1 a 10 hábil siguiente a la fecha de notificación.

De igual forma, accederás al 25% de descuento en el valor del comparendo si cumples con lo siguiente:

  • Comparendos notificados en vía: Realizar el curso y el pago entre los 6 y 20 hábiles siguientes.
  • Comparendos electrónicos notificados por correspondencia: Realizar el curso y el pago entre el día 19 a 33 hábil siguiente a la fecha de detección de la infracción.
  • Comparendos notificados personalmente o por aviso: Realizar el curso y pagar el comparendo entre el día 11 a 25 hábil siguiente a la fecha de notificación.

¿A qué curso se refiere? Se trata de un curso pedagógico sobre normas de tránsito que se debe llevar a cabo en un punto autorizado y que tiene una duración de una hora y treinta minutos.

Además, es muy importante que estés siempre atento a las informaciones que entrega la Dirección de Tránsito de tu departamento, ya que existen periodos especiales de descuentos en comparendos, como medio para incentivar el pago de estos. 

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