Cuando solicitamos un préstamo ante un banco para la adquisición de un vehículo, este último queda con prenda, lo que implica que el bien no puede ser vendido a un tercero sin que la entidad financiera lo autorice previamente.
En el Código Civil colombiano art. 2409, se entiende que existe la prenda cuando “se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda.” El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario y sólo se puede constituir contrato de prenda sobre muebles.
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Existen dos tipos de contrato de prenda: con tenencia o sin tenencia. Ambos dictarán las condiciones de la relación entre el bien, el acreedor y el deudor. A continuación, te explicaremos la diferencia entre estas dos figuras.
Los contratos de prenda sin tenencia están regulados por el art.1207 del Código de Comercio, el cual señala que:
Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación.
Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil.
Es así, como los contratos de prenda que se realizan para la compra de un vehículo son sin tenencia, ya que es el deudor quien tiene la custodia del automotor.
Igualmente, todo contrato de prenda sin tenencia incluye una cláusula que no permite la venta del vehículo a menos que se cuente con la autorización previa del acreedor, a fin de proteger los intereses de este último.
¿Has tenido o tienes un vehículo pignorado o con prenda? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios y ayuda a otros miembros de la Comunidad Autofact Colombia.
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